Artículo 70. (LGT) En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Articulo 74. (LTAIPEC) Los sujetos obligados deberán mantener actualizado, por lo menos cada tres meses la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la ley general, la presente ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso.

I Artículo 74 Fracción I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III Las facultades de cada Área;
IV Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
V Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche.
VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
VII El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
VIII La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución.
XIII El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
XVI  Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII  La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución.
XIX Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
XXII La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
Hasta la presente fecha, este Sujeto Obligado no ha contraído deuda pública, toda vez que no es parte del objeto ni de las atribuciones jurídico-administrativas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, esta atribución le corresponde a la Secretaría de Finanzas.
XXIII Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV El resultado de la dictaminación de los estados financieros; ]
XXVI Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Hasta la presente fecha este sujeto obligado no cuenta con información referente a la presente fracción, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico-administrativas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche.
XXVII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
XXIX Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII Los mecanismos de participación ciudadana;
No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche.
XXXVIII Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos (Artículo 47 de la LG);
XLVII Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
XLVIII Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Último párrafo Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.