Artículo 70. (LGT) En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Articulo 74. (LTAIPEC) Los sujetos obligados deberán mantener actualizado, por lo menos cada tres meses la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la ley general, la presente ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso.
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Artículo 74, Fracción I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

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Artículo 74, Fracción II.- La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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Artículo 74, Fracción III.- Las facultades de cada Área;

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Artículo 74, Fracción IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

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Artículo 74, Fracción V.- No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución

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Artículo 74, Fracción VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

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Artículo 74, Fracción VII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

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Artículo 74, Fracción VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

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Artículo 74, Fracción IX.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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Artículo 74, Fracción X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

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Artículo 74, Fracción XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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Artículo 74, Fracción XII.- No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución.

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Artículo 74, Fracción XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

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Artículo 74, Fracción XIV.- No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 41 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución.

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Artículo 74, Fracción XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

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Artículo 74, Fracción XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

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Artículo 74, Fracción XVII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

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Artículo 74, Fracción XVIII.- No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 41 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución.

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Artículo 74, Fracción XIX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

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Artículo 74, Fracción XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

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Artículo 74, Fracción XXI.- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

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Artículo 74, Fracción XXII.- Hasta la presente fecha, este Sujeto Obligado no ha contraído deuda pública, toda vez que no es parte del objeto ni de las atribuciones jurídico-administrativas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche. Además, conforme a lo establecido artículo 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución. Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, esta atribución le corresponde a la Secretaría de Finanzas

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Artículo 74, Fracción XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

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Artículo 74, Fracción XXIV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

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Artículo 74, Fracción XXV.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

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Artículo 74, Fracción XXVI.- Hasta la presente fecha este sujeto obligado no cuenta con información referente a la presente fracción, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico-administrativas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche.

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Artículo 74, Fracción XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

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Artículo 74, Fracción XXVIII.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

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Artículo 74, Fracción XXIX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

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Artículo 74, Fracción XXX.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

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Artículo 74, Fracción XXXI.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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Artículo 74, Fracción XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas;

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Artículo 74, Fracción XXXIII.- Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

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Artículo 74, Fracción XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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Artículo 74, Fracción XXXV.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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Artículo 74, Fracción XXXVI.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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Artículo 74, Fracción XXXVII.- Los mecanismos de participación ciudadana;

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Artículo 74, Fracción XXXVIII.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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Artículo 74, Fracción XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

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Artículo 74, Fracción XL.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

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Artículo 74, Fracción XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos;

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Artículo 74, Fracción XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

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Artículo 74, Fracción XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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Artículo 74, Fracción XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

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Artículo 74, Fracción XLV.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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Artículo 74, Fracción XLVI.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos (Artículo 47 de la LG);

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Artículo 74, Fracción XLVII.- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

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Artículo 74, Fracción XLVIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.