Artículo 75. (LTAIPEC) Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda.
Artículo 75, Fracción I, inciso I
I) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda.
II) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
Artículo 75, Fracción I, inciso II
II) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
III) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
Artículo 75, Fracción I, inciso III
III) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
IV) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Artículo 75, Fracción I, inciso IV
IV) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
V) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
Artículo 75, Fracción I, inciso V
V) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
VI) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Artículo 75, Fracción I, inciso VI
VI) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
×No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además, conforme a lo establecido en los artículos 34 Frac. I y 35Frac. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
VII) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Artículo 75, Fracción I, inciso VII
VII) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
×No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche.
II
Artículo 71. (LGT) Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
Artículo 71, Fracción II, inciso I
I) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
×No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche.
II) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Artículo 71, Fracción II, inciso II
II) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
×No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además conforme a lo establecido de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, corresponde a los Municipios.