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Artículo 75. (LTAIPEC) Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda.
II) No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. III) No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. IV) No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. V) No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. VI) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
VII) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
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Artículo 71. (LGT) Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
II) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
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