Artículo 64. Obligaciones Específicas en materia de Transparencia de los Sujetos Obligados
os sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal, además de lo señalado en los artículos 62 y 63, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción VI. En materia del sector educación y cultura:
El listado del personal que presta sus servicios en los sistemas de educación pública básica, tecnológica y de adultos, cuyas remuneraciones se cubren con cargo a recursos públicos federales;
El padrón de beneficiarios de las becas, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlas, desagregado por nombre, tipo, fecha de inicio y término de la beca, área del conocimiento, así como el monto otorgado,
y
El Catálogo de museos, que contenga el nombre, ubicación, horarios, temática tratada, servicios disponibles y cuota de acceso;