Artículo 63. Obligaciones Específicas en materia de Transparencia de los Sujetos Obligados
ARTÍCULO 63.- Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:
El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, segúncorresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que losrespaldan, así como los mecanismos de deliberación pública, participación y
consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de estos, deconformidad con la ley aplicable;
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Las gacetas municipales, las cuales se deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las perso-nas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.