Artículo 62. Obligaciones Comunes en materia de Transparencia
LARTÍCULO 62.- Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y cualquier otro ordenamiento jurídico
aplicable;
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona prestadora de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada Área;
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los quepermitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público;[SIC] manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de
autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificacion-es, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y siste-mas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondien- te;
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello;
El domicilio de la Unidad de Transpa-rencia, además de la dirección elec-trónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la informa-ción;
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá infor-mar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infra-estructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
El listado de personas servidoras públicas con sanciones admi-nistrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicable
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, espe-cificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,
competencias o funciones;
Los informes de avances programáticos o presupuestales, balancgenerales y su estado financiero;
El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Los mecanismos de participación ciudadana;
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obli-gados;
Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Los estudios financiados con recursos públicos;
El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que
reciben;
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de laspersonas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como sudestino;
Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos;
El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.