No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del Conalep, establecidas en los artículos 2 y 5 del acuerdo del ejecutivo por el que se crea el Conalep Campeche. Además, conforme a lo establecido en el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de la Contraloría dicha atribución