Egresados

Inicio/Estudiantes / Egresados

  • Certificación
  • Titulación
  • Reposición de Documentos Oficiales

De conformidad con el TITULO CUARTO DEL EGRESO de las Reglas de Convivencia Escolar para alumnos del Sistema CONALEP, en relacion al EGRESO, Capitulo I. De la Certificación de Estudios, en su artículo 129; se establece lo siguiente:

Artículo 129.- La titularidad de la dirección del plantel CONALEP emitirá el Certificado de Terminación de Estudios de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller, de acuerdo con el Modelo Académico al que pertenezca, pudiendo ser impreso o en medio electrónico, a las personas egresadas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Historial Académico en el que se compruebe que acreditó todos los módulos de la carrera cursada.
  2. Cuatro Fotografías de frente, con la frente descubierta, sin aretes, sin retoque, iguales y recientes, tamaño 3.0 x 3.5 cm, blanco y negro, y con fondo blanco (No aplica para documentos electrónicos);
  3. El adeudo de material, herramienta, acervo bibliográfico o equipo no será motivo para negar la emisión y entrega del documento, no obstante, se le pedirá a la persona estudiante o a quien ejerce sobre ella la patria potestad o tutela, en caso de ser menor de edad, firme un documento compromiso ante el área que corresponda, para entregar, reponer, permutar o pagar el material adeudado a la brevedad posible;
  4. Comprobante o constancia de haber recibido información acerca de los beneficios de la titulación, requisitos de la misma y cómo cumplirlos; y
  5. Para la emisión del Certificado de Terminación de Estudios en la opción educativa Dual, el egresado deberá haber cursado al menos dos semestres completos en dicha opción educativa y estar debidamente registrado en el o los sistemas informáticos establecidos para tal efecto.

De con formidad con el TITULO CUARTO DEL EGRESO de las Reglas de Convivencia Escolar para alumnos del Sistema CONALEP, en relacion al EGRESO, Capitulo VI. De la Titulación, en su articulo 152; se establece lo siguiente:

Artículo 152.- Los requisitos para que el egresado tenga derecho a solicitar el proceso de titulación son:

  1. Contar con el certificado de terminación de estudios de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller, de acuerdo con el modelo académico al que pertenezca;
  2. Haber cumplido con la prestación del servicio social obligatorio, para lo cual deberá contar con la constancia de liberación correspondiente que así lo acredita;
  3. Contar con constancia de liberación de prácticas profesionales que compruebe haberlas realizado;
  4. Constancia de no adeudo de material, herramienta, acervo bibliográfico o equipo, emitida por el plantel CONALEP o, en caso de adeudo, carta compromiso de la persona egresada o de quien ejerce sobre él la patria potestad o tutela, para entregar, reponer, permutar o pagar el material adeudado al área que corresponda. {La omisión de lo dispuesto en esta fracción para el caso de deudores, no será causa para detener su proceso o la entrega de documentación oficial); y
  5. Cuatro fotografías de frente, tamaño título blanco y negro, iguales y recientes, con la frente descubierta, sin aretes, sin retoque y de fondo blanco. (No aplica para la emisión de título electrónico).

El proceso de titulación iniciará inmediatamente después de que la persona egresada cumpla con los requisitos establecidos, por lo que el área de control escolar le comunicará la fecha en que se llevará a cabo el protocolo de titulación correspondiente.

De la validación documental

La persona responsable de titulación del plantel CONALEP deberá llevar a cabo la verificación de los documentos que integran el expediente de titulación con el fin de constatar que la persona egresada cumplió con los requisitos para obtener el título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller, de acuerdo con el modelo académico al que pertenezca.

Cuando el expediente se encuentre incompleto se deberá notificar al egresado, para que subsane la omisión.

Del acto protocolario

El acto protocolario de titulación será de carácter público y se realizará en las instalaciones del Plantel en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de que la persona egresada haya cumplido con los requisitos

La fecha programada para su celebración, se le notificará a la persona egresada por los medios al alcance del plantel CONALEP, cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida.

Del registro de título y expedición de cédula profesional

Una vez que la persona egresada ha obtenido su título, el trámite de la cédula profesional deberá realizarlo personal y directamente ante la Dirección General de Profesiones.

Consulta los requisitos en la liga siguiente: www.gob.mx/cedulaprofesional

Certificado de Terminación de Estudios

Titulo Profesional